Este documento tan importante representa el primer intento a escala europea por parte de un regulador nacional de imponer normas mínimas en el marco del Reglamento SFDR. Las distintas propuestas son el resultado de una consulta informal con los agentes financieros y las asociaciones francesas. No difieren mucho de las recomendaciones que hemos formulado hasta ahora durante nuestras sesiones de formación interna y con nuestros clientes en el ámbito del asesoramiento (salvo por lo que respecta a la alineación de la taxonomía).
A continuación figura un breve resumen de las 8 propuestas:
1. Imponer criterios mínimos estandarizados para los fondos Art. 8 y 9, con un mayor nivel de exigencia para los fondos del Art. 9;
2. Revisar la definición de inversión sostenible del art. 2(17) del Reglamento 2019/2088, considerada “aproximada” por la AMF;
3. Definir una proporción mínima de inversiones alineadas con la Taxonomía Verde para los fondos del art. 9 de los fondos:
- Que debe ser superior al 1%;
- Que debe aumentar de año en año;
- Se establecerá una cláusula de derechos adquiridos para los fondos cerrados;
4. Los fondos Art. 8 y 9 tendrán que demostrar que han aplicado un enfoque ESG vinculante:
- En términos de reducción del universo para los fondos cotizados
- Se desarrollarán otros enfoques para los fondos no cotizados y para los fondos inmobiliarios
5. Los fondos del art. 9 tendrán que excluir los combustibles fósiles de la cartera. La misma norma podría aplicarse a los fondos del art. 8, pero con normas más flexibles;
Además de estas 5 propuestas principales, la AMF ha añadido otras tres propuestas “creativas”:
6. Definir una política de compromiso para todos los fondos del art. 8 y 9;
7. Hacer obligatoria la presentación de informes PAI para todos los fondos art. 8 y 9;
8. Imponer una parte mínima para los fondos art. 8 y 9 en “activos de transición”, un término que no tiene una definición precisa pero que podría describirse dentro de:
- CSRD
- La Taxonomía Verde.